La constitución chilena en 1980 establecía el derecho a la educación para todas las personas sin distinción “Es deber del estado resguardar y promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” al estado le corresponde otorgar especial protección al ejercicio del derecho de la educación.
Más adelante en el 2005, se fundamenta el derecho de los niños (as), jóvenes y adultos que presenten necesidades educativas especiales a una educación de calidad y para esto se sustentan diversos acuerdos internacionales como la convención sobre los derechos de los niños en 1989; y la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que fue aprobada por la Asamblea a General de Naciones Unidas en diciembre del 2006, entre otro hechos importantes.
En la ley orgánica de la constitución (LOCE) de 1990; en la ley de 19.284 de 1994 de integración social de personas con discapacidad.
La ley general de educación de febrero de 2010 establece la promulgación de la ley 20.422 en la cual se establece nuevas Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
En la Ley Nº 20.201 se modifica el sistema de subvenciones abordados en 1998, de Educación sobre Subvenciones de Establecimientos y otros cuerpos legales.
Ahora se nombrarán los principales decretos con sus características más relevantes que rigen la educación especial en Chile.
Decreto N° 170
Norma que determina alumnos con necesidades educativas especiales, que son sujeto de subvenciones.
Su objetivo: señalar los requisitos, instrumentos, pruebas diagnosticas y el perfil de los profesionales que identificaran a los alumnos con NEE que serán sujeto de subvención.
Beneficiarios: alumnos con NEE de tipo transitoria o permanente.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales, escuelas regulares con PIE o grupos diferenciales, aulas hospitalarias.
Nivel escolar que abarca el decreto: pre-básico, básico y laboral.
Decreto N° 1 / 98
Integración social de personas con discapacidad.
Su objetivo: crea alternativas educacionales para quienes presentan NEE, adecuando el sistema educacional y lo relativo a la subvenciones.
Beneficiarios: estudiantes con NEE asociadas a discapacidades intelectual, motora, sensorial y con trastornos severos de la relación y comunicación.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales, escuelas regulares con PIE o grupos diferenciales, aulas hospitalarias.
Nivel escolar que abarca el decreto: todos los niveles de educación incluyendo cursos laborales.
Decreto N° 86
Aprueba planes y programas de estudio para atender niños con trastornos de la comunicación.
Su objetivo: propender a la integración social, escolar y laboral del alumno con trastorno de la comunicación.
Beneficiarios: alumnos con trastorno de la comunicación primarios o secundarios.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales de déficit auditivo y escuelas regulares con PIE auditivos.
Nivel escolar que abarca el decreto: pre-básica, básico y laboral.
Decreto N° 87
Aprueba planes y programas para personas con deficiencia mental.
Su objetivo: favorecer su desarrollo Integral y adecuada interrelación con su entorno.
Beneficiarios: niños(as) con discapacidad intelectual diagnosticada en un rango: leve o discreta, moderada, severa o grave.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales de discapacidad intelectual, escuelas regulares con PIE intelectual.
Nivel escolar que abarca el decreto: pre-básica, básico, talleres laborales.
Decreto N° 89
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con déficit visual.
Su objetivo: lograr que los alumnos puedan adaptarse y enfrentarse a la vida social y llevarla a cabo plena e independientemente.
Beneficiarios: alumnos que presenten déficit visual con inteligencia normal y /o cercana a la normal desde que se diagnostican y hasta los 24 años.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales para discapacidad visual, escuelas regulares con PIE visual y jardines infantiles integrados.
Nivel escolar que abarca el decreto: estimulación temprana, prebásica, básico y nivel laboral.
Decreto N° 577
Establece normas técnico pedagógicas para educando con trastornos motores.
Su objetivo: lograr un desarrollo en los alumnos que les permita moverse en forma autónoma, actuar y comunicarse con el entorno.
Beneficiarios: la edad de ingreso es de la etapa de párvulos, hasta aproximadamente los 24 años.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales y escuelas regulares con PIE de discapacidad motora.
Nivel escolar que abarca el decreto: I nivel de transición, educación básica, nivel laboral.
Decreto N° 815
Establece normas técnico pedagógicas para atender a educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual. Aprueba planes y programas de estudio integral y funcional.
Su objetivo: favorecer la integración del alumno dentro del hogar, la escuela y la comunidad, a través de un programa educativo individualizado.
Beneficiarios. alumnos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación (autismo, déficit psíquicos y disfasias severas).
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales para graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación escuelas especiales con discapacidad intelectual.
Decreto N° 291
Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.
Su objetivo: atender alumnos con NEE no asociadas a una discapacidad y que presentan problemas de aprendizajes y/o adaptación escolar.
Beneficiarios: niños en etapa escolar que presentan problemas de aprendizaje o adaptación escolar y con necesidades de carácter transitoria o permanente.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas regulares.
Nivel escolar que abarca el decreto: enseñanza básica y media.
Decreto N° 374
Escuelas y aulas hospitalarias.
Su objetivo: desarrollar un programa de trabajo que mejore la calidad de vida de los niños (as) y su futura reinserción escolar.
Beneficiarios: niños (as) en etapa escolar y que se encuentran hospitalizados por más de tres meses.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: aulas hospitalarias, habitación pacientes.
Nivel escolar que abarca el decreto: II nivel de transición parvulario, educación básica, educación especial.
Decreto N° 1300
Aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje.
Su objetivo: crear un plan especifico que resuelva sus trastornos de lenguaje y necesidades de aprendizaje derivadas del TEL.
Beneficiarios: niños (as) entre 3 años y 5 años y 11 meses con trastorno en el área del lenguaje.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales de lenguaje.
Nivel escolar que abarca el decreto: nivel de transición I y II, medio mayor.
Decreto N° 300
Organización y funciones de talleres básicos y/o capacitaciones laborales.
Su objetivo: proporcionar igualdad de oportunidades a través de una opción educativa que posibilite la inserción laboral de la persona adulta con discapacidad.
Beneficiarios: jóvenes mayores de 26 años que presenten NEE y que hayan aprobado el nivel básico de la educación general básica especial o diferenciada.
Tipos de establecimiento que rige el decreto: escuelas especiales, escuelas regulares con PIE.
Nivel escolar que abarca el decreto: nivel laboral.
Fuente: http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=2490&id_contenido=11793
0 comentarios:
Publicar un comentario